REGLAMENTO DE LA CASA DEL ARTESANO
SUDCALIFORNIANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1º.- La
Casa del Artesano Sudcaliforniano es un centro de exposición, promoción y venta
de artesanías, elaboradas por artesanos sudcalifornianos y los considerados residentes en el Estado de Baja California sur.
La Casa del Artesano Sudcaliforniano, tiene como sede permanente el edificio construido en el Parque Cuauhtémoc, ubicado en Paseo Álvaro
Obregón sin número entre Nicolás Bravo y Antonio Rosales en la Ciudad de La
Paz, B. C. S.
OBJETIVOS generalES
Articulo 2º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano originará:
a).- El desarrollo de
las actividades artesanales en el Estado, atendiendo la capacitación de los
artesanos, así como, la preservación de la
identidad cultural de nuestro Estado, a través del rescate, difusión y fomento cultural de la tradición
artesanal de Baja California Sur.
b) Ejecutará todas
aquellas acciones de investigación tendientes al desarrollo de la artesanía.
Objetivos particulares
Articulo 3º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano buscará:
a) Promover y proteger el trabajo artesanal
basado fundamentalmente en su
creatividad, originalidad, calidad, resaltando el trabajo
tradicional, fomentando el trabajo de
proyección folklórica, así como, las raíces culturales del Estado de Baja
California Sur.
b) Difundir la artesanía,
acercando al público con el artesano y su obra.
c) Ofrecer un espacio para
la exposición, promoción y venta, de los productos elaborados por artesanos de este Estado, siendo única y
exclusivamente al menudeo.
d) En el caso de existir la solicitud al
mayoreo de las artesanías que son expuestas en esta Casa del Artesano Sudcaliforniano,
mediar a efecto de asesorar y ajustar con la producción de interés.
e) Promover la creación
de proyectos individuales o grupales para la
actualización de técnicas
artesanales.
f) Atender la búsqueda de financiamientos con las
instancias correspondientes, para ofrecer cursos, originar la mejora de
técnicas, herramientas y talleres.
g) Fomentar entre los
artesanos el intercambio de técnicas y procesos de producción.
h) Exponer y vender toda clase de artesanías, elaboradas por los
artesanos sudcalifornianos.
i) La Casa del
Artesano Sudcaliforniano, tendrá la atribución de designar y otorgar los
espacios correspondientes a cada artesano, previo dictamen que haga la Comisión de Revisión
Aceptación y Asignación de Espacios
y Lugares.
j) Buscar los apoyos financieros ante la iniciativa
privada, organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales, para la promoción, publicidad, venta y capacitación de los artesanos del Estado, pudiendo
suscribir los convenios necesarios para tales fines.
k) Crear los esquemas
de financiamiento y apoyos, que
faciliten la participación de los artesanos del Estado en ferias, talleres,
cursos, concursos, exposiciones y eventos similares de promoción, ya sean locales nacionales o internacionales.
l) Aceptar o rechazar toda clase de donaciones, herencias, legados o
subsidios atendiendo la recomendación o
acuerdo que dicte la reunión general.
m) La Casa del Artesano Sudcaliforniano,
podrá realizar toda clase de operaciones en los Bancos, legalmente constituidos, oficiales, mixtos o privados,
pudiendo abrir cuentas, solicitar préstamos,
descontar documentos y en general cuántas
operaciones sean necesarias para el
mejor desempeño y logro de los objetivos generales y particulares señalados en
el presente reglamento.
CAPITULO II
Articulo
4º.- Para
los efectos del presente reglamento, se
entenderá por artesano, a todo trabajador que, de acuerdo a su
oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de un
objeto, mediante la habilidad de sus manos o con técnicas, materiales y herramientas,
utilizando elementos que esta entidad provee,
sin dañar su entorno, reflejando
la identidad y cultura, de cada una de las regiones del estado de
baja California sur.
Artículo 5 º.- Se entenderá por artesano sudcaliforniano,
a toda persona nacida o residente con un mínimo de cinco años, en el Estado
al momento de entrar en vigor el presente reglamento, que se dedique de acuerdo a su oficio, sentimiento
e ingenio
en forma independiente y permanente, a la elaboración de objetos completos desde
la preparación de los insumos hasta su
acabado final, procesándolos manualmente
utilizando herramientas o maquinaria, de tal modo que se transmitan la
personalidad, originalidad, identidad, y características culturales propias, de las distintas regiones del Estado.
Articulo 6 º.- Se entenderá por artesanía, el modo independiente de elaborar todo objeto utilitario o decorativo, fabricado
con materiales ya sea en su estado natural, recuperados del mar, desierto, o muertos; Sin
dañar el entorno, medio ambiente, su
reproducción y crecimiento; Objetos
procesados manualmente por un artesano, tratando de utilizar lo menos posible instrumentos, materiales complementarios,
máquinas o procesos industriales, atendiendo a la destreza manual, como elemento
imprescindible y fundamental, en
las que refleje características
de su personalidad, expresión artística y cultural del Estado de Baja
California Sur.
Para la
aplicación o interpretación en los dictámenes de las Comisiones se
atenderá lo siguiente:
Definición de artesanía: “La artesanía en general, se define como una
actividad productora de bienes, caracterizada
por la utilización de una tecnología no industrial, en la que predomina el
trabajo manual, sobre el mecánico y a partir de la cual se elaboran objetos con
contenidos artísticos y/ culturales.
CAPITULO
II
DE SU INTEGRACIÓN
Articulo
7º.- La
Casa del Artesano Sudcaliforniano, se conformara por cuatro comisiones, Comisión Directiva, Comisión de Vigilancia, Comisión
de Honor y Justicia, Comisión de Revisión,
Aceptación y Asignación de Espacios y lugares.
Articulo 8º.- En ningún caso, podrán ocupar
los cargos de Director, Secretario, Tesorero, y Administrador, o ser miembros de las Comisiones.
a) Los cónyuges y las personas que tengan
parentesco por consanguinidad, o afinidad hasta el cuarto grado, con cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva.
b) Las personas condenadas por delitos
patrimoniales;
c) Las personas, que hayan sido inhabilitadas
para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
Capitulo III
DE LAS COMISIÓNES
Artículo 9º.- La comisión directiva, se conformará de la siguiente manera, un
Director, un Tesorero, un Secretario, quienes tendrán las siguientes funciones:
a).- Los miembros de la comisión directiva, serán mexicanos por nacimiento, con calidad
moral demostrada, ser artesanos
reconocidos, con facilidad de palabra, gestión, y tener la capacidad de negociación.
b).- Duraran en sus cargos dos años, y serán nombrados en reunión
general al finalizar el segundo informé anual, haciéndose constar en acta con
la aprobación de una mayoría simple.
c).- Rendirán las comisiones, un informe
de actividades mensual y anual, los días 30 de cada mes y enero de cada
año.
d).- Esta comisión propondrá los espacios de exposición según las
categorías.
e).- La comisión directiva vigilará el buen
funcionamiento de los libros de consignaciones, ventas y el de retiro de
artesanías.
Artículo 10º: La Comisión
Directiva, tomará las decisiones
necesarias para la operación y procedimiento en el cumplimiento de sus atribuciones, haciendo
constar por escrito con la aprobación de la mayoría de sus miembros que será de dos.
a).-Ejecutara, las resoluciones que se acuerden en las Reuniones
Generales y extraordinarias, cumplirá
y hará cumplir este reglamentó.
b).- Ejercerá, la administración
de la casa del artesano Sudcaliforniano, convocara a reuniones generales y
extraordinarias.
c).- Contratara, a todo el personal
necesario, para el cumplimiento de la finalidad social de la casa del artesano
sudcaliforniano. Y las
demás que se señalen en el presente
reglamento.
Artículo 11 º - El director tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a).- Durara en el cargo 2 años, nombrándose
nueva directiva, al finalizar el informé
anual, correspondiente al segundo año de
gestión.
b).- Coordinará, el trabajo de las comisiones.
c).- Coordinará, las
actividades del auxiliar administrativo,
secretario y tesorero.
d).- Planeará, junto con el tesorero y el auxiliar administrativo, los gastos mensuales, de servicios,
y el pago a los artesanos, por el producto de la venta de artesanías.
e).- Rendirá informe de actividades mensual y anual, los días 30
de cada mes y enero de cada año.
f).- Promoverá y difundirá, las artesanías expuestas en esta casa, y los eventos de todo
tipo que se relacionen con ella.
g).- Fijara fechas determinadas, para que se levanten inventarios personales.
h).- Buscara, apoyos financieros y esquemas de financiamiento,
i).-Fomentara entre los artesanos, el intercambio de técnicas y procesos de
producción.
j).-Percibirá una compensación de acuerdo a sus funciones, misma que será
definida en reunión general.
k).-Verificara, el cumplimiento
del reglamento, poniendo especial interés, en
todos los derechos y obligaciones
sociales, que correspondan a cada uno de los artesanos que integran esta casa.
l).-Realizara, todas las
operaciones pertinentes, para cubrir el
pago que corresponde a cada artesano, por la venta de sus
artesanías, así como, los que
correspondan a empleados y servicios de
esta casa.
m).-En el caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad del director, se nombrara un director
interino para que termine el período,
con todas las atribuciones propias del cargo en resolución que se dicte en
reunión extraordinaria.
Artículo 12 º.- Atribuciones específicas del Secretario:
a).- Durara en el cargo 2 años,
b).- convocara, las reuniones generales y extraordinarias.
c).- Llevara el libro de actas de las
reuniones generales, y extraordinarias
asentándolas en cada una lo correspondiente.
Artículo 13 º.- Atribuciones específicas del tesorero:
a)
Recaudara, los fondos
de la venta del día y depositara
al día siguiente en el banco.
b)
Examinara, y resguardará los
libros de consignaciones, retiros y
ventas de artesanías.
c)
Llevará, un estado de cuenta de
ventas y uno de gastos de esta casa.
d)
Durará en su encargo 2 años, Rendirá informe de actividades mensual y anual, los días 30
de cada mes y enero de cada año.
e)
Emitirá recomendaciones tendientes
a, mejorar el desenvolvimiento administrativo de la casa
del artesano, así como, en todos los
fondos, propiedad de esta casa.
f)
Coordinara y planeará con el
director todo lo relativo a los pagos de esta casa del
Artesano Sudcaliforniano.
g)
Entregará a cada artesano, los
desplegados necesarios, donde conste el pago de las artesanías consignadas a esta casa, el
producto de la venta de las mismas mensuales,
el estado de cuenta personal y un
inventario de lo que arroje la venta mensual.
h) h).-Ejercerá, sus funciones de tal manera que no entorpezca la regularidad de
la administración social de la casa del artesano, percibiendo una compensación
mensual que será fijada en reunión general, con la mayoría de votos.
Artículo 14º.- Las comisiones de Vigilancia, de Honor y Justicia,
y la de Revisión, Aceptación
y Asignación de Espacios y
lugares, se podrán integrar por un
mínimo de tres miembros, y un máximo de cinco, con la calidad de artesanos debidamente
registrados en el padrón anexo al
presente reglamento.
a).- En el
caso que algún miembro de la comisión, no pudiera seguir en sus funciones
asignadas, se convocara a reunión extraordinaria para acordar la suplencia,
haciendo constancia en acta que se levante.
Artículo 15º.- la comisión de vigilancia se encargara de:
a).- Vigilar, el cumplimiento de las
disposiciones reglamentarías y
administrativas.
b).- Vigilar, la administración de los recursos y el
funcionamiento de esta casa del artesano
sudcaliforniano.
c).-. Vigilar, los programas y presupuestos aprobados, así
cómo la consignación e inventarios de artesanías.
d).- Convocar
a la comisión de honor y justicia, cuando en el ejercicio de sus funciones
considere existir una falta grave a este reglamento.
e).- Los miembros de está a comisión duraran
en su cargo dos años
f).- Cooperará a
formalizar las actas y recomendaciones que emita esta comisión, que siempre serán por
escrito, con la mayoría de votos que nunca podrán ser menores a dos.
g).-
Tendrá la facultad de emitir recomendaciones a todas las comisiones.
Artículo 16 º.-La comisión de honor y justicia se encargara de:
a).- Resolver
todas las faltas de todos los miembros de la Casa del Artesano, aplicando las
siguientes sanciones; amonestación, multa,
suspensión, y expulsión.
Sanciones que la Comisión evaluará con la mayoría simple de los votos
atendiendo la gravedad de la falta y la
circunstancia del caso.
b).-
Informar a la Comisión Directiva de las sanciones resueltas para su aplicación.
c).-
Rendir informe mensual, a la comisión directiva de todas y cada una de las
sanciones, procedimientos y recomendaciones que haya emitido.
d).- Serán consideradas faltas graves, los actos de deshonestidad o engaño a la Casa del artesano sudcaliforniano por
cualquier artesano.
e).- Al que voluntariamente propicie daño, a la casa
del artesano sudcaliforniano, ya sea de palabra o hecho, provocando desordenes graves al interior de la organización o instalaciones, así también, aquel que observe
una conducta que sea notoriamente perjudicial, a los intereses sociales de esta casa del Artesano Sudcaliforniano, se
le aplicaran las sanciones descritas en el presente reglamento.
f).- A todo miembro, que observe Conducta
notoria, no propia y no adecuada para la vida social de la Casa del Artesano se
le aplicará lo dispuesto en el inciso a).
g).- Independientemente
de las resoluciones que haga esta Comisión, se considera motivo de expulsión
de la Casa del Artesano Sudcaliforniano, a todo aquel artesano, que sea
sorprendido robando o dañando artesanías, propias o de otros, así como al patrimonio de la Casa del artesano
sudcaliforniano;
Se procederá a sustentar la
queja con pruebas e investigación,
procediendo de inmediato, a levantar
acta administrativa y al decomiso de sus artesanías. Señalado en la queja.
Cubriendo el monto del daño al 500%, tomando como base el precio de la
artesanía robada o dañada.
Y a la suspensión de todos sus derechos de inmediato.
Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán resueltas con estricta observancia del
derecho de defensa; En Todos los casos el sancionado al momento de notificarle
la resolución, podrá interponer dentro del término de diez (10) días, el recurso de apelación ante la Comisión Directiva para ser valorado y
resuelto en la siguiente reunión que se celebre.
Los miembros de esta comisión durarán en su encargo dos años.
Articulo.17 º.- La comisión
de revisión, aceptación y asignación de espacios y lugares se
encargara de:
a)
Revisar a los miembros, y las solicitudes de nuevo ingreso para la
Casa del Artesano Sudcaliforniano, los talleres, y artesanías que se producen
en ellos, con especial cuidado en aplicar lo dispuesto en el presente reglamentó.
b)
Resolverá sobre el modo de producción, de tal manera que siempre se cuiden las
características artesanales, del Estado
de Baja California Sur.
c)
Emitirá por escrito, resolución de cada solicitud, con mayoría de votos,
que en ningún caso será menor de dos.
d)
Citará al artesano interesado, en un término no mayor a quince días,
contados a partir de la fecha de recibida su solicitud, para informar de la resolución de ingreso, de acuerdo con el dictamen formulado por
esta Comisión.
e)
Informará mensualmente, a la Comisión
Directiva las resoluciones y recomendaciones que emita de las solicitudes recibidas.
f)
Los miembros de está a comisión duraran en su cargo dos años
g)
En caso, de que exista la sustitución de algunos de los miembros, se solicitara
a la Comisión Directiva, convocar a una reunión
extraordinaria, para nombrar el nuevo
integrante de esta comisión, y
que ocupe el cargo por el periodo que se este cumpliendo.
h)
Para las evaluaciones, recomendaciones
y dictámenes, que haga esta comisión, siempre atenderá, los aspectos culturales, la tradición, los materiales e
identidad sudcaliforniana.
i)
Procederá a dar inicio a las evaluaciones, si se
cumplen los requisitos estipulados en el artículo primero de este reglamento.
j)
Dictaminará y recomendará, sobre
el tipo de artesanía que elabora el solicitante, así como, el de los materiales utilizados, cuidando
preservar la identidad del Estado y la utilización de los materiales regionales
y nacionales.
k)
Dictaminará y evaluara, la
necesidad de espacio que requiere cada artesano, cuidando los principios de
equidad, igualdad y justicia, en cada resolución o recomendación que se
formule, atendiendo a la necesidad de
cada uno.
Artículo 18º.- Cada artesano, miembro de esta casa, tendrá
un límite de artesanías para exponer y vender, dentro del lugar y espacio que
se le asignará, de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior inciso
k)
Capitulo IV
Artículo 19.- Las reuniones generales serán convocadas
con tres días de anticipación y por
escrito, sesionando por lo menos tres veces al año, las presidirá y convocará la Comisión
Directiva con la declaratoria que haga del quórum legal que siempre será del
cincuenta por ciento (50% +1) más uno, de todos los integrantes con la debida constancia
en el acta que se levante, donde se dará lectura de la orden del día y aprobación del acta anterior.
Firmándose al margen y al calce; Las reuniones extraordinarias
sesionaran de la misma forma que las generales, convocándose las veces que sea
necesario, únicamente para los casos en donde se haya que tomar decisiones
relevantes, respecto de los integrantes
de las distintas comisiones o las modificaciones al presente reglamento.
Articulo 20º.- En el caso de existir alguna
perdida o menoscabo por caso fortuito, en las mercancías que se exhiben y
venden en esta Casa del Artesano Sudcaliforniano, la administración compartirá con el artesano
la responsabilidad, en un cincuenta por ciento de la perdida, siempre y cuando
se sepa y se demuestre que dicha mercancía o mercancías se encontraban en
perfecto estado y dentro de esta casa del artesano sudcaliforniano, de acuerdo
con el articulo 23.
Articulo 21º.- En el caso de que esta Casa del
Artesano Sudcaliforniano, compruebe que existió un robo de artesanías por
persona ajena a esta casa, se le
tramitará un rembolso del 40 % del costo real de la artesanía.
Articulo
22º.- Cada
artesano, tendrá la obligación de verificar su inventario con el libro de
consignaciones y comprobantes de pago, así como, la verificación que se haga
con el ticket de registró, debidamente firmado que imprime la caja registradora
de esta Casa del Artesano Sudcaliforniano; sin estos documentos no se aceptará
ninguna reclamación de rembolso por el robo de artesanías mencionadas en el
articulo anterior.
CAPITULO V
DE LA COSIGNACION DE ARTESANIAS
Articulo 23º.- La
consignación de las artesanías hechas a la Casa del Artesano Sudcaliforniano se harán
constar en un libro que se llamará de
consignaciones, mismo que se respaldará con el ticket impreso de la caja
registradora que para tal efecto se tiene en esta casa, las consignaciones se sujetaran a
los siguientes procedimientos.
Solicitar al tesorero
documento que ampare las consignaciones hechas en los libros de consignaciones
y ventas.
Los retiros se respaldaran
con carta de retiro de artesanías que emita el tesorero.
Capitulo VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS
Artículo 24 º: Los Artesanos se registraran y conformarán un padrón, que se
denominará Padrón de la Casa del Artesano Sudcaliforniano, con los siguientes derechos
y obligaciones:
Obligaciones:
a).-Tendrá que
levantar un inventarió, de acuerdo a las
fecha establecidas por la Comisión Directiva.
b).- Aportara el 10 por ciento de cada una de
sus ventas, en beneficio de la casa de la artesano.
c).-Conocerá, respetará y cumplirá este
reglamento.
d).-Asistirá a las reuniones generales y
extraordinarias.
e).-Respetara, las decisiones que se tomen en
reunión general o extraordinaria.
f).- Respetara y
cumplirá, la encomienda que se le asigne en reunión general o extraordinaria.
g).- Respetara las decisiones que se tomen al
interior de cada una de las comisiones.
Derechos:
a).- Participará con
voz y voto en las reuniones generales y extraordinarias.
b).- Podrá proponerse
para formar parte de alguna comisión.
c).- Gozará de los
beneficios económicos y sociales que pueda obtener esta Casa del Artesano
Sudcaliforniano.
d).- Tendrá derecho a
participar en ferias, exposiciones y eventos similares de promoción, ya sean locales. nacionales o internacionales,
cursos, concursos y de todos aquellos esquemas de financiamiento.
e).- Tendrá derecho a
inconformarse por las resoluciones o recomendaciones que emitan las Comisiones,
haciéndolo por escrito dirigido a la
comisión de honor y justicia, acompañando copia
para la comisión de vigilancia.
Capitulo VII
Articulo 25º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano,
tendrá distintos espacios físicos destinados para los siguientes usos específicos:
a).- Exposición y
ventas de artesanías, que son las salas y espacios que cumplen con los
criterios técnicos requeridos por las comisiones.
b).- Oficina, cuyo
funcionamiento será exclusivo de la comisión directiva de la Casa del Artesano
Sudcaliforniano y personal a su cargo.
c).- Áreas de atención
y trabajo de grupos para celebración de cursos de capacitación, teórico, práctico, las que serán designadas por el
Director de acuerdo a las necesidades del espacio.
Artículo 26º.- Esta
casa del Artesano sudcaliforniano podrá solicitar a todos los artesanos
empadronarse cada vez que haya un cambio de comisiones.
Artículo 27 º.- Esta
casa asignara categorías a cada una de las artesanías como sigue:
CATEGORIA: barro, cerámica, VIDRIO,
alfareria: vasijas y otros
objetos, hechos de arcilla endurecida por cocimiento en horno. La naturaleza y
el tipo de la cerámica, están determinados por la composición de la arcilla, el
método de su preparación, la temperatura a la que se ha cocido y los barnices
que se han utilizado. Se distingue de la porcelana por ser porosa y opaca. Como
se cuece a temperatura más baja que ésta no llega a vitrificar. El término
alfarería se suele emplear para designar a la cerámica primitiva o de carácter
popular, generalmente de uso doméstico; cerámica y vidrio.
CATEGORIA JOYERIA: el
término joyería, comprende objetos realizados en diferentes tipos de material
orgánico e inorgánico como cabello, pluma, piel, escamas, hueso, concha,
madera, barro, metal o mineral, etc., el término se refiere a piedras preciosas
o semipreciosas y a objetos realizados con metales preciosos o bellos como oro,
plata, platino, cobre y latón.
Categoría Metalistería: nombre dado en el campo
de las bellas artes y las artes, decorativas al trabajo de objetos de valor
artístico, decorativo o utilitario, realizado a base de uno o varios tipos de
metal —incluidos los metales preciosos—
por fundido, martillado, soldadura o combinación de esas técnicas.
CATEGORIA TEXTILES Y MAS: fabricación
de prendas de vestir o decoración; Pintado o
Bordado, labor de embellecimiento de una tela, mediante dibujos
realizados con hilos y una aguja, o pintura acrílica. la palabra abarcaba también el adorno en
punto sobre cualquier textil, así como sobre cuero, papel y otros materiales.
También persiste su utilización histórica para la decoración de vestidos,
prendas religiosas, cuitas, vestidos regionales, murales o colgaduras y ropa
para la casa, al igual que en tapicería, alfombras y otros elementos
domésticos. elaboración de hamacas y accesorios tejidos.
Categoria MADERAS: Carpintería
y ebanistería, técnicas de trabajar y dar forma a la madera para
crear, restaurar o reparar objetos funcionales o decorativos. La carpintería y
la ebanistería son oficios especializados que proporcionan, una amplia variedad
de objetos, desde estructuras de madera a muebles, juguetes, o artículos
decorativos. Materiales de la región, cardon, cholla, palo de arco mezquite guerivo,
palo chino, palo de rosa, carrizo, palo fierro, chili bobo, etc.
Categoria cesteria: elaboración
de objetos utilitarios elaborados
manualmente con palma, mimbre o materiales naturales o muertos, ya sean
para la decoración o para el vestir. Materiales de la región de baja California
sur, palma carrizo, agave, datilillo, cogollo, el vástago, la hoja y el tronco.
Categoría LIBROS, discos y MÁS: discos, CD, DVD., libros, mapas,
postales, calendarios y similares, elaborados por imprentas o serigrafiado.
Estrictamente relacionados con la
cultura y folklor del estado de Baja California Sur.
Categoria de manualidades: Debe entenderse como aquél objeto o producto, que es el resultado de un
proceso, de transformación manual o semiindustrializado, a partir de una
materia prima procesada o prefabricada. Tanto las técnicas como la misma actividad,
no tienen una identidad de tradición, cultural comunitaria y se pierden en el
tiempo, tornándose en una labor temporal marcada por las modas y practicada a
nivel individual o familiar.
artículos utilizables como
maderas, papel, concha, plastilina, mimbre, cerámica, vidrio, telas, caracoles,
materiales de reciclaje, cartón, etc. (definición
de FONART).
Categoria de Gastronimia: arte de elaborar
todo tipo de alimento o bebida en
forma artesanal, utilizando los
elementos provisto en la región de baja California sur, como ciruela de
monte, planta de Damiana, cítricos de la
región, mango, pitahaya, datil, higo blanco, elementos con los cuales se
preparan salsas, mermeladas, vinos, jaleas, bebidas energetizante, gelatinas, yogures, dips, galletas, pan,
licores, ates, dulces, jabón cosmético, etc.
categoría artes visuales: fotografía y pintura y grabados, arte de
plasmar en una imagen las riquezas
naturales y culturales de la región de
baja California sur. Con diferentes técnicas, grabados, pintura, fotografía,
pirograbado, grabado etc.
categoría : caracoles,
conchas y hueso : arte de labrar , limpiar, cortar, esculpir
o calar objetos utilitarios para la vida
diaria o de decoración o adornos u
ornamentas en conchas de moluscos así como en todo tipo de caracoles
endémicos de la región de baja California sur, mar de Cortez y océano pacifico . Concha de
abulon, madre perla, Catarina, caracol
burro, así como hueso de animales terrestres y marinos.
categoría Talabartería:
elaboración de monturas, cueras,
pirograbado, sombreros, tehuas, cintos, carteras, estuches porta navajas y
accesorios, utilizando pieles vacunas, caprinos y avestruz.
categoría mixta: clasificación
se le da así por que se compone de varias de las categorías anteriores, ya que
algunos artesanos elaboran varias
artesanías en su taller.
categoria labrado o esculpido en piedra: arte de labrar , calar objetos utilitarios para la vida diaria o de
adornos utilizando diferentes piedras para su elaboración, piedras de esta
región alabastro, cantera piedras de arroyos y volcánica.
Capítulo VIII
PATRIMONIO DE LA CASA
DEL ARTESANO
a) El patrimonio de la Casa del Artesano lo
integran:
b) En general los bienes que obtengan por
cualquier titulo legal
c) Los bienes muebles
e inmuebles que posee hasta este momento.
d) Los bienes muebles e inmuebles que le destinen
el Gobierno Federal, Estatal y Municipal.
e) Aportaciones, donaciones, herencias legadas y
demás que reciban de las instituciones públicas y privadas.
f) El porcentaje de ingresos diarios que cada
artesano abona con cada venta.
g) Contribuciones o subsidios de organismos
nacionales, estatales o internacionales.
h) Las rentas futuras que pudieran existir en los
bienes de esta casa.
i)
El
producto de beneficios, festivales, ferias itinerantes con espectáculos,
culturales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente
j)
Podrá construir con su propio patrimonio, talleres para enseñanza,
producción o practica.
Transitorios
Único.- El presente
reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación