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REGLAMENTO INTERNO ANTIGUO


REGLAMENTO DE LA CASA DEL ARTESANO SUDCALIFORNIANO


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano es un centro de exposición, promoción y venta de artesanías, elaboradas por artesanos sudcalifornianos  y los considerados residentes  en el Estado de Baja California sur.


 La Casa del Artesano Sudcaliforniano,  tiene como sede permanente  el edificio construido en el  Parque Cuauhtémoc, ubicado en Paseo Álvaro Obregón sin número entre Nicolás Bravo y Antonio Rosales en la Ciudad de La Paz, B. C. S.


 OBJETIVOS generalES

 Articulo 2º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano originará:

a).- El desarrollo de las actividades artesanales en el Estado, atendiendo la capacitación de los artesanos, así como, la  preservación de la identidad cultural de nuestro Estado, a través del rescate,  difusión y fomento cultural de la tradición artesanal de  Baja California Sur.


b) Ejecutará todas aquellas acciones de investigación tendientes al desarrollo de la artesanía.


  Objetivos particulares


 Articulo 3º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano buscará:


  a) Promover y proteger el trabajo artesanal basado fundamentalmente en su  creatividad, originalidad, calidad, resaltando el trabajo tradicional,  fomentando el trabajo de proyección folklórica, así como, las raíces culturales del Estado de Baja California Sur.


 b) Difundir la artesanía, acercando al público con el artesano y su obra.


c) Ofrecer un espacio para la exposición,  promoción y venta,  de los productos elaborados por  artesanos de este Estado, siendo única y exclusivamente al menudeo.


 d) En el caso de existir la solicitud al mayoreo de las artesanías que son expuestas en esta Casa del Artesano Sudcaliforniano, mediar a efecto de asesorar y ajustar con la producción de interés.


e) Promover la creación de proyectos individuales o grupales para la  actualización  de técnicas artesanales.


f) Atender  la búsqueda de financiamientos con las instancias correspondientes, para ofrecer cursos, originar la mejora de técnicas, herramientas y talleres.


g) Fomentar entre los artesanos el intercambio de técnicas y procesos de producción.


h) Exponer  y vender  toda clase de artesanías, elaboradas por los artesanos sudcalifornianos.


i) La Casa del Artesano Sudcaliforniano, tendrá la atribución de designar y otorgar los espacios correspondientes a cada artesano, previo dictamen que haga la  Comisión  de Revisión  Aceptación  y Asignación de Espacios y Lugares.


j) Buscar  los apoyos financieros ante la iniciativa privada, organizaciones  gubernamentales y no gubernamentales, para la promoción, publicidad, venta y capacitación  de los artesanos del Estado, pudiendo suscribir los convenios necesarios para tales fines.


k) Crear los esquemas de financiamiento y apoyos,  que faciliten la participación de los artesanos del Estado en ferias, talleres, cursos, concursos, exposiciones y eventos similares de promoción,  ya sean locales nacionales o internacionales.


l) Aceptar o rechazar  toda clase de donaciones, herencias, legados o subsidios atendiendo la recomendación  o acuerdo que dicte la reunión general.


m) La Casa del Artesano Sudcaliforniano, podrá realizar toda clase de operaciones en los Bancos, legalmente  constituidos, oficiales, mixtos o privados, pudiendo abrir cuentas, solicitar préstamos,  descontar documentos y en general  cuántas   operaciones  sean necesarias para el mejor desempeño y logro de los objetivos generales y particulares señalados en el presente reglamento.                 



CAPITULO II


Articulo 4º.- Para los efectos del presente reglamento,  se entenderá por artesano,  a todo trabajador que,  de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de un objeto, mediante  la habilidad  de sus manos o con técnicas, materiales y herramientas, utilizando elementos que esta entidad provee,  sin dañar su entorno, reflejando  la identidad  y cultura,  de cada una de las regiones del estado de baja California sur.


Artículo 5 º.- Se entenderá por artesano sudcaliforniano, a toda persona nacida o residente con un mínimo de cinco años,  en el  Estado al momento de entrar en vigor el presente reglamento, que se dedique de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio en forma independiente y permanente, a la elaboración de objetos completos desde la preparación de los insumos hasta  su acabado final, procesándolos manualmente  utilizando herramientas o maquinaria, de tal modo que se transmitan la personalidad, originalidad, identidad,  y  características culturales propias,  de las distintas regiones del Estado.


Articulo 6 º.- Se entenderá por artesanía,  el modo independiente de elaborar  todo objeto utilitario o decorativo, fabricado con materiales ya sea en su estado natural,  recuperados del mar, desierto, o muertos; Sin dañar el entorno, medio ambiente,  su reproducción y crecimiento; Objetos  procesados manualmente por un artesano, tratando de utilizar  lo menos posible  instrumentos, materiales complementarios, máquinas o procesos industriales, atendiendo a la destreza manual, como elemento imprescindible  y  fundamental,  en  las  que refleje características de su personalidad, expresión artística y cultural del Estado de Baja California Sur.


Para la aplicación o interpretación en los dictámenes de las Comisiones se atenderá  lo siguiente:


Definición de artesanía: “La artesanía en general, se define como una actividad productora de bienes,  caracterizada por la utilización de una tecnología no industrial, en la que predomina el trabajo manual, sobre el mecánico y a partir de la cual se elaboran objetos con contenidos artísticos y/ culturales.



                                            

CAPITULO II

DE SU INTEGRACIÓN


Articulo 7º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano, se conformara por  cuatro comisiones,  Comisión Directiva,  Comisión de Vigilancia,   Comisión de Honor y Justicia,  Comisión  de Revisión,  Aceptación  y  Asignación de Espacios y lugares.


Articulo 8º.- En ningún caso,  podrán ocupar los cargos de Director, Secretario, Tesorero, y Administrador, o  ser miembros de las Comisiones.


a) Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad, o afinidad hasta el cuarto grado,  con cualquiera de los miembros de la Comisión  Directiva.

b) Las personas condenadas por delitos patrimoniales;

c) Las personas, que hayan sido inhabilitadas para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.


Capitulo III

DE LAS COMISIÓNES


Artículo 9º.- La comisión directiva,  se conformará de la siguiente manera, un Director, un Tesorero, un Secretario, quienes tendrán las siguientes funciones:

a).- Los miembros de la comisión directiva,  serán mexicanos por nacimiento, con calidad moral demostrada,  ser artesanos reconocidos, con facilidad de palabra, gestión, y tener la capacidad de negociación.

b).- Duraran en sus  cargos dos años, y serán nombrados en reunión general al finalizar el segundo informé anual, haciéndose constar en acta con la aprobación de  una mayoría simple.

c).- Rendirán las comisiones,  un informe  de actividades mensual y anual, los días 30 de cada mes y enero de cada año.

d).- Esta comisión propondrá  los espacios de exposición según las categorías.

e).- La comisión directiva vigilará el buen funcionamiento de los libros de consignaciones, ventas y el de retiro de artesanías.


Artículo 10º:   La Comisión Directiva, tomará las  decisiones necesarias para la operación y procedimiento en el  cumplimiento de sus atribuciones, haciendo constar por escrito con la aprobación de la mayoría  de sus miembros que  será de dos.


a).-Ejecutara,  las resoluciones  que se acuerden en  las Reuniones Generales y extraordinarias,  cumplirá y hará cumplir este reglamentó.

b).- Ejercerá, la administración de la casa del artesano Sudcaliforniano, convocara a reuniones generales y extraordinarias.

c).- Contratara, a todo el personal necesario, para el cumplimiento de la finalidad social de la casa del artesano sudcaliforniano.  Y las demás que se  señalen en el presente reglamento.


Artículo 11 º - El  director tendrá las  siguientes atribuciones específicas:

a).- Durara en el cargo 2 años, nombrándose nueva directiva,  al finalizar el informé anual,  correspondiente al segundo año de gestión.

b).- Coordinará, el trabajo de  las comisiones.

c).- Coordinará,  las  actividades  del auxiliar administrativo, secretario y tesorero. 

d).- Planeará, junto con el tesorero y  el auxiliar administrativo,  los gastos mensuales,  de servicios,  y el pago a los artesanos, por el producto de la venta de artesanías.

e).- Rendirá informe  de actividades mensual y anual, los días 30 de cada mes y enero de cada año.

f).- Promoverá y difundirá, las artesanías  expuestas en esta casa, y los eventos de todo tipo que se relacionen con ella.

g).- Fijara fechas determinadas,  para que se levanten inventarios personales.

h).- Buscara,  apoyos financieros y  esquemas de financiamiento,

i).-Fomentara entre los artesanos, el intercambio de técnicas y procesos de producción.

j).-Percibirá  una compensación  de acuerdo a sus funciones, misma que será definida en reunión general.

k).-Verificara, el cumplimiento del reglamento, poniendo especial interés, en  todos  los derechos y obligaciones sociales, que correspondan a cada uno de los artesanos que integran esta casa.

l).-Realizara, todas las operaciones pertinentes, para cubrir el  pago que corresponde a cada artesano, por la venta de sus artesanías,  así como, los que correspondan a empleados  y servicios de esta casa.

m).-En el caso de  renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad del director, se nombrara un director interino  para que termine el período, con todas las atribuciones propias del cargo en resolución que se dicte en reunión extraordinaria.


Artículo 12 º.-  Atribuciones específicas del Secretario:  

a).- Durara en el cargo 2 años,

b).- convocara,  las reuniones generales y extraordinarias.

c).- Llevara el libro de actas de las reuniones generales,  y extraordinarias asentándolas en cada una lo correspondiente.


Artículo 13 º.- Atribuciones específicas del tesorero:

a)      Recaudara,  los fondos  de la venta del día  y depositara al día  siguiente  en el banco.

b)      Examinara, y resguardará los libros  de consignaciones, retiros y  ventas de artesanías.

c)      Llevará, un estado de cuenta de ventas y uno de gastos de esta casa.

d)     Durará en su encargo 2 años,  Rendirá informe  de actividades mensual y anual, los días 30 de cada mes y enero de cada año.

e)      Emitirá recomendaciones tendientes a,  mejorar el  desenvolvimiento administrativo de la casa del artesano, así como, en todos los  fondos, propiedad de esta casa.

f)       Coordinara y planeará con el director todo lo relativo a los pagos de esta casa del                                       Artesano   Sudcaliforniano.


g)      Entregará a cada artesano, los desplegados necesarios, donde conste el pago de las     artesanías consignadas a esta casa, el producto de la venta de las mismas mensuales,  el  estado de cuenta personal y un inventario de lo que arroje la venta mensual.


h)      h).-Ejercerá, sus funciones de  tal manera que no entorpezca la regularidad de la administración social de la casa del artesano, percibiendo una compensación mensual que será fijada en reunión general, con la mayoría de votos.


Artículo 14º.- Las comisiones de Vigilancia, de Honor y Justicia, y la  de Revisión,  Aceptación  y   Asignación de Espacios y lugares, se podrán integrar  por un mínimo de tres miembros, y un máximo de cinco, con la calidad de artesanos debidamente registrados en el padrón  anexo al presente reglamento.

a).- En el caso que algún miembro de la comisión, no pudiera seguir en sus funciones asignadas, se convocara a reunión extraordinaria para acordar la suplencia, haciendo constancia en acta que se levante.


Artículo 15º.- la comisión de vigilancia  se encargara de:

a).- Vigilar, el cumplimiento de las disposiciones  reglamentarías y administrativas.

b).- Vigilar,  la administración de los recursos y el funcionamiento de esta casa del artesano  sudcaliforniano.

c).-. Vigilar,  los programas y presupuestos aprobados, así cómo la consignación e inventarios de artesanías.

d).-  Convocar a la comisión de honor y justicia, cuando en el ejercicio de sus funciones considere existir una falta grave a este reglamento.

 e).- Los miembros de está a comisión duraran en su cargo dos años

 f).- Cooperará a formalizar las actas y recomendaciones  que emita esta comisión, que siempre serán por escrito, con la mayoría de votos que nunca podrán ser menores a dos.

 g).- Tendrá la facultad de emitir recomendaciones a todas las comisiones.


Artículo 16 º.-La comisión de honor y justicia  se encargara de:

a).- Resolver todas las faltas de todos los miembros de la Casa del Artesano, aplicando las siguientes sanciones;  amonestación, multa, suspensión, y  expulsión.

Sanciones que la Comisión evaluará con la mayoría simple de los votos atendiendo la gravedad de la falta y la  circunstancia del caso.

 b).- Informar a la Comisión Directiva de las sanciones resueltas para su aplicación.

 c).- Rendir informe mensual, a la comisión directiva de todas y cada una de las sanciones, procedimientos y recomendaciones que haya emitido.

d).- Serán consideradas faltas graves, los actos  de deshonestidad o engaño  a la Casa del artesano sudcaliforniano por cualquier artesano.

e).- Al que voluntariamente propicie daño, a la casa del artesano sudcaliforniano, ya sea de palabra o hecho, provocando desordenes  graves al interior de la organización o  instalaciones, así también, aquel que observe una conducta que sea notoriamente perjudicial, a los intereses sociales  de esta casa del Artesano Sudcaliforniano, se le aplicaran las sanciones descritas en el presente reglamento.

f).- A todo miembro, que observe Conducta notoria, no propia y no adecuada para la vida social de la Casa del Artesano se le aplicará lo dispuesto en el inciso a).

g).- Independientemente de las resoluciones que haga esta Comisión, se considera motivo de expulsión de la Casa del Artesano Sudcaliforniano, a todo aquel artesano, que sea sorprendido robando o dañando artesanías, propias o de otros, así como  al patrimonio de la Casa del artesano sudcaliforniano;

Se procederá a  sustentar la queja con  pruebas e investigación, procediendo de inmediato, a levantar  acta administrativa y al decomiso de sus artesanías.   Señalado en la queja.

Cubriendo el monto del daño al 500%, tomando como base el precio de la artesanía robada o dañada.

Y a la suspensión de todos sus derechos de inmediato.


Las sanciones a que se refiere el presente artículo  serán resueltas con estricta observancia del derecho de defensa; En Todos los casos el sancionado al momento de notificarle la resolución, podrá interponer dentro del término de diez (10) días, el recurso de apelación ante la Comisión Directiva para ser valorado y resuelto en la siguiente reunión que se celebre.


Los miembros de esta comisión durarán en su encargo dos años.


Articulo.17 º.-  La comisión  de revisión,  aceptación   y asignación de espacios y lugares se encargara de:


a)      Revisar a los miembros, y las solicitudes de nuevo ingreso para la Casa del Artesano Sudcaliforniano, los talleres, y artesanías que se producen en ellos, con especial cuidado en aplicar  lo dispuesto  en el presente reglamentó.


b)      Resolverá sobre el modo de producción,  de tal manera que siempre se cuiden las características artesanales,  del Estado de Baja California Sur.


c)      Emitirá por escrito, resolución de cada solicitud, con mayoría de votos,  que en ningún caso será menor de dos.

d)     Citará al artesano interesado, en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de recibida su solicitud,  para informar de la resolución de ingreso,  de acuerdo con el dictamen  formulado por  esta  Comisión.

e)      Informará mensualmente,  a la Comisión Directiva las resoluciones y recomendaciones que emita de  las solicitudes recibidas.

f)       Los miembros de está a comisión duraran en su cargo dos años

g)      En caso, de que exista la sustitución de algunos de los miembros, se solicitara a la Comisión Directiva, convocar a una reunión extraordinaria, para nombrar el nuevo  integrante de esta  comisión, y que ocupe el cargo por el periodo que se este cumpliendo.

h)      Para las evaluaciones, recomendaciones y dictámenes, que haga esta comisión, siempre atenderá, los aspectos  culturales, la tradición, los materiales e identidad sudcaliforniana.

i)        Procederá  a dar inicio a las evaluaciones, si se cumplen los requisitos estipulados en el artículo primero de este reglamento.

j)        Dictaminará y recomendará, sobre el tipo de artesanía que elabora el solicitante, así como,  el de los materiales utilizados, cuidando preservar la identidad del Estado y la utilización de los materiales regionales y nacionales.

k)      Dictaminará y evaluara, la necesidad de espacio que requiere cada artesano, cuidando los principios de equidad, igualdad y justicia, en cada resolución o recomendación que se formule,  atendiendo a la necesidad de cada uno.


Artículo 18º.- Cada artesano, miembro de esta casa, tendrá un límite de artesanías para exponer y vender, dentro del lugar y espacio que se le  asignará, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior inciso  k)

Capitulo IV


Artículo 19.- Las reuniones generales serán convocadas con tres días de anticipación y  por escrito, sesionando por lo menos tres veces al año,  las presidirá y convocará la Comisión Directiva con la declaratoria que haga  del quórum legal que siempre será del cincuenta  por ciento  (50% +1) más uno, de  todos los integrantes con la debida constancia en el acta que se levante, donde se dará lectura de la  orden del día y aprobación del acta anterior.

Firmándose al margen y al calce; Las reuniones extraordinarias sesionaran de la misma forma que las generales, convocándose las veces que sea necesario, únicamente para los casos en donde se haya que tomar decisiones relevantes,  respecto de los integrantes de las distintas comisiones o las modificaciones al  presente reglamento.


Articulo 20º.- En el caso de existir alguna perdida o menoscabo por caso fortuito, en las mercancías que se exhiben y venden en esta Casa del Artesano Sudcaliforniano,  la administración compartirá con el artesano la responsabilidad, en un cincuenta por ciento de la perdida, siempre y cuando se sepa y se demuestre que dicha mercancía o mercancías se encontraban en perfecto estado y dentro de esta casa del artesano sudcaliforniano, de acuerdo con el articulo 23.


Articulo 21º.- En el caso de que esta Casa del Artesano Sudcaliforniano, compruebe que existió un robo de artesanías por persona ajena a esta  casa, se le tramitará un rembolso del 40 % del costo real de la artesanía.


Articulo 22º.- Cada artesano, tendrá la obligación de verificar su inventario con el libro de consignaciones y comprobantes de pago, así como, la verificación que se haga con el ticket de registró, debidamente firmado que imprime la caja registradora de esta Casa del Artesano Sudcaliforniano; sin estos documentos no se aceptará ninguna reclamación de rembolso por el robo de artesanías mencionadas en el articulo  anterior.


CAPITULO V

DE LA COSIGNACION DE ARTESANIAS


Articulo 2.- La consignación de las artesanías hechas a la  Casa del Artesano Sudcaliforniano se harán constar en  un libro que se llamará de consignaciones, mismo que se respaldará con el ticket impreso de la caja registradora que para tal efecto se tiene en  esta casa, las consignaciones se sujetaran a los siguientes procedimientos.


Solicitar al tesorero documento que ampare las consignaciones hechas en los libros de consignaciones y ventas.

Los retiros se respaldaran con carta de retiro de artesanías que emita el tesorero.


Capitulo VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS


Artículo 24 º: Los Artesanos se  registraran y conformarán un padrón, que se denominará Padrón de la Casa del Artesano Sudcaliforniano, con los  siguientes  derechos  y obligaciones:

Obligaciones:

a).-Tendrá que levantar un inventarió,  de acuerdo a las fecha establecidas por la Comisión Directiva.

 b).- Aportara el 10 por ciento de cada una de sus ventas, en beneficio de la casa de la artesano.

 c).-Conocerá, respetará y cumplirá este reglamento.

 d).-Asistirá a las reuniones generales y extraordinarias.

 e).-Respetara, las decisiones que se tomen en reunión general o extraordinaria.

f).- Respetara y cumplirá, la encomienda que se le asigne en reunión general o extraordinaria.

 g).- Respetara las decisiones que se tomen al interior de cada una de las comisiones.


Derechos:

a).- Participará con voz y voto en las reuniones generales y extraordinarias.

b).- Podrá proponerse para formar parte de  alguna comisión.

c).- Gozará de los beneficios económicos y sociales que pueda obtener esta Casa del Artesano Sudcaliforniano.

d).- Tendrá derecho a participar en ferias, exposiciones y eventos similares de promoción,  ya sean locales. nacionales o internacionales, cursos, concursos y de todos aquellos esquemas de financiamiento.

e).- Tendrá derecho a inconformarse por las resoluciones o recomendaciones que emitan las Comisiones, haciéndolo por escrito  dirigido a la comisión de honor y justicia, acompañando copia  para la comisión de vigilancia.


Capitulo VII


Articulo  25º.- La Casa del Artesano Sudcaliforniano, tendrá distintos espacios físicos destinados para los siguientes usos específicos:

a).- Exposición y ventas de artesanías, que son las salas y espacios que cumplen con los criterios técnicos requeridos por las comisiones.

b).- Oficina, cuyo funcionamiento será exclusivo de la comisión directiva de la Casa del Artesano Sudcaliforniano y personal a su cargo.

c).- Áreas de atención y trabajo de grupos para celebración de cursos de capacitación, teórico,  práctico, las que serán designadas por el Director de acuerdo a las necesidades del espacio.


Artículo 26º.- Esta casa del Artesano sudcaliforniano podrá solicitar a todos los artesanos empadronarse cada vez que haya un cambio de comisiones.


Artículo 27 º.- Esta casa asignara categorías a cada una de las artesanías como sigue:


CATEGORIA: barro, cerámica, VIDRIO,  alfareria: vasijas y otros objetos, hechos de arcilla endurecida por cocimiento en horno. La naturaleza y el tipo de la cerámica, están determinados por la composición de la arcilla, el método de su preparación, la temperatura a la que se ha cocido y los barnices que se han utilizado. Se distingue de la porcelana por ser porosa y opaca. Como se cuece a temperatura más baja que ésta no llega a vitrificar. El término alfarería se suele emplear para designar a la cerámica primitiva o de carácter popular, generalmente de uso doméstico; cerámica y vidrio.


CATEGORIA JOYERIA: el término joyería, comprende objetos realizados en diferentes tipos de material orgánico e inorgánico como cabello, pluma, piel, escamas, hueso, concha, madera, barro, metal o mineral, etc., el término se refiere a piedras preciosas o semipreciosas y a objetos realizados con metales preciosos o bellos como oro, plata, platino, cobre y latón.


Categoría Metalistería: nombre dado en el campo de las bellas artes y las artes, decorativas al trabajo de objetos de valor artístico, decorativo o utilitario, realizado a base de uno o varios tipos de metal —incluidos los metales  preciosos— por fundido, martillado, soldadura o combinación de esas técnicas.


CATEGORIA TEXTILES Y MAS: fabricación de prendas de vestir o decoración; Pintado o Bordado, labor de embellecimiento de una tela, mediante dibujos realizados con hilos y una aguja, o pintura acrílica.   la palabra abarcaba también el adorno en punto sobre cualquier textil, así como sobre cuero, papel y otros materiales. También persiste su utilización histórica para la decoración de vestidos, prendas religiosas, cuitas, vestidos regionales, murales o colgaduras y ropa para la casa, al igual que en tapicería, alfombras y otros elementos domésticos. elaboración de hamacas y accesorios tejidos.


Categoria MADERAS: Carpintería y ebanistería, técnicas de trabajar y dar forma a la madera para crear, restaurar o reparar objetos funcionales o decorativos. La carpintería y la ebanistería son oficios especializados que proporcionan, una amplia variedad de objetos, desde estructuras de madera a muebles, juguetes, o artículos decorativos. Materiales de la región, cardon, cholla, palo de arco mezquite guerivo, palo chino, palo de rosa, carrizo, palo fierro, chili bobo,  etc.


Categoria cesteria: elaboración de objetos  utilitarios  elaborados  manualmente con palma, mimbre o materiales naturales o muertos, ya sean para la decoración o para el vestir. Materiales de la región de baja California sur, palma carrizo, agave, datilillo, cogollo, el vástago, la hoja y el tronco.


Categoría LIBROS, discos y MÁS: discos, CD, DVD., libros,  mapas, postales, calendarios y similares, elaborados por imprentas o serigrafiado. Estrictamente relacionados  con la cultura y folklor del estado de Baja California Sur.


Categoria de manualidades: Debe entenderse como aquél objeto o producto, que es el resultado de un proceso, de transformación manual o semiindustrializado, a partir de una materia prima procesada o prefabricada. Tanto las técnicas como la misma actividad, no tienen una identidad de tradición, cultural comunitaria y se pierden en el tiempo, tornándose en una labor temporal marcada por las modas y practicada a nivel individual o familiar. artículos utilizables como maderas, papel, concha, plastilina, mimbre, cerámica, vidrio, telas, caracoles, materiales de reciclaje, cartón,   etc. (definición de FONART).


Categoria de Gastronimia: arte  de elaborar  todo tipo de alimento o bebida  en forma artesanal, utilizando  los elementos provisto en la región de baja California sur, como ciruela de monte,  planta de Damiana, cítricos de la región, mango, pitahaya, datil, higo blanco, elementos con los cuales se preparan salsas, mermeladas, vinos, jaleas, bebidas energetizante,  gelatinas, yogures, dips, galletas, pan, licores, ates, dulces, jabón cosmético, etc.


categoría  artes visuales: fotografía y pintura y grabados, arte de plasmar en una imagen  las riquezas naturales y culturales  de la región de baja California sur. Con diferentes técnicas, grabados, pintura, fotografía, pirograbado, grabado etc.


categoría :  caracoles, conchas  y hueso : arte de labrar , limpiar, cortar, esculpir o  calar objetos utilitarios para la vida diaria o de decoración o adornos u  ornamentas en conchas de moluscos así como en todo tipo de caracoles endémicos de la región de baja California sur, mar  de Cortez y océano pacifico . Concha de abulon,  madre perla, Catarina, caracol burro, así como hueso de animales terrestres y marinos.


categoría Talabartería: elaboración  de monturas, cueras, pirograbado, sombreros, tehuas, cintos, carteras, estuches porta navajas y accesorios, utilizando pieles vacunas, caprinos y avestruz.


categoría mixta: clasificación se le da así por que se compone de varias de las categorías anteriores, ya que algunos artesanos  elaboran varias artesanías en su taller.


categoria labrado o esculpido en piedra: arte de labrar , calar objetos utilitarios para la vida diaria o de adornos utilizando diferentes piedras para su elaboración, piedras de esta región alabastro, cantera piedras de arroyos y volcánica.


Capítulo VIII

PATRIMONIO DE LA CASA DEL ARTESANO

a)      El patrimonio de la Casa del Artesano lo integran:

b)      En general los bienes que obtengan por cualquier titulo legal

c)      Los bienes muebles e inmuebles que posee hasta este momento.

d)     Los bienes muebles e inmuebles que le destinen el Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

e)      Aportaciones, donaciones, herencias legadas y demás que reciban de las instituciones públicas y privadas.

f)       El porcentaje de ingresos diarios que cada artesano abona con cada venta.


g)      Contribuciones o subsidios de organismos nacionales, estatales o internacionales.


h)      Las rentas futuras que pudieran existir en los bienes de esta casa.


i)        El producto de beneficios, festivales, ferias itinerantes con espectáculos, culturales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente

j)        Podrá construir con su propio patrimonio, talleres para enseñanza, producción o practica.



Transitorios


Único.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación